Una guerra judicial por la marca Reacciona, que Acciona pierde 16 años después

David vence a Goliat una vez más. Pero esta vez en los tribunales. El Supremo ha dado la razón al Grupo Reacciona en su litigio de marcas abierto desde hace 16 años con Acciona. La sala de lo Civil del alto Tribunal impide que la constructora presidida por José Manuel Entrecanales se quede con la marca Reacciona. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez ha estimado el recurso de casación interpuesto por las sociedades propietarias de la marca -Dvuelta, Agencia Negociadora de Productos Bancarios, Iasaf y Javaloyes Legal-, y con ello ha revocado la sentencia del juzgado de lo mercantil y de la Audiencia Provincial de Madrid, que habían declarado la caducidad de las marcas por falta de uso.En concreto, la sentencia número 1206/2026, de 20 de julio de 2026 (sala primera, cuyo ponente es el magistrado Ignacio Sancho Gargallo), aborta el intento reiterado -desde 2009- de Acciona de apropiarse de la marca Reacciona.Así, en virtud de dicha resolución, el Grupo Reacciona conserva la titularidad y plena vigencia de sus dos marcas nacionales «Reacciona», recupera el derecho registral y se reafirma que su uso durante todos estos años ha sido conforme a la Ley de Marcas. A partir de ahora, el grupo tendrá el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente, y por lo tanto, prohibir que Acciona la pueda utilizar.El fallo se produce después de más de nueve años de recorrido judicial iniciado en 2017, cuando Acciona instó la caducidad de estas marcas alegando su falta de uso efectivo. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial dieron la razón a la demandante. El Supremo revierte ahora esa línea y consolida la vigencia registral de los signos «Reacciona» a favor del grupo.Doctrina de referenciaExpertos jurídicos consultados explican que el pronunciamiento del Alto Tribunal tiene proyección más allá del caso concreto. La Sala reconoce que resulta plenamente compatible el uso simultáneo de la marca de un grupo empresarial y de la marca propia de cada una de sus sociedades integrantes. Cada signo -según el Supremo- cumple una función identificadora autónoma: el individual identifica a la sociedad que presta el servicio, y el común identifica la pertenencia empresarial a un origen compartido.En palabras textuales del Tribunal, «una marca que identifica un grupo empresarial se entiende usada conforme al art. 39.1 LM (uso efectivo) cuando se añade a la documentación y correspondencia que genera una relación comercial de prestación de los servicios para los que está registrada la marca, aunque aparezca junto con otra marca que identifica a la concreta entidad del grupo que presta esos servicios».Miguel Javaloyes, director Jurídico de Grupo Reacciona, ha valorado la sentencia como «el reconocimiento a años de trabajo, de coherencia y de defensa de una identidad común construida por las distintas marcas del Grupo». Ha subrayado además que «lo que hoy resuelve el Supremo no es solo un litigio: es un mensaje para todas las empresas españolas que operan bajo la protección de una marca de grupo».Javaloyes añade que «el Alto Tribunal ha sabido leer la realidad económica de los grupos empresariales y ajustar la interpretación del artículo 39 de la Ley de Marcas a esa realidad, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».Cronología de los hechosLos antecedentes se remontan a 2008 y 2010 , cuando IASAF, Dvuelta, Agencia Negociadora PB y Javaloyes Legal obtienen la concesión de las marcas nacionales mixtas M 2740313 (clases 35, 36 y 42) y M 2903447 (clases 36, 42 y 45), ambas con la denominación «Reacciona». En octubre de 2009, Acciona S.A. solicita la marca denominativa M 2895363 «Reacciona» y una marca comunitaria homónima; ambas son concedidas solo parcialmente tras la oposición del Grupo Reacciona, por similitud denominativa con la marca previa. En noviembre de 2010, el Grupo consigue una primera sentencia estimatoria contra un tercero (Reacciona Servicios Financieros S.L.) en el juzgado mercantil número 7 de Madrid por infracción de marca.En febrero de 2016 , el juzgado mercantil número 10 de Madrid desestima una demanda del Grupo contra Acciona apreciando falta de uso marcario del signo «Reacciona» (aunque el pronunciamiento fue transaccionado en julio de 2016). En 2017, Acciona interpone la demanda que da origen al presente procedimiento (juicio ordinario 27/2017 del juzgado mercantil número 3 de Madrid), ejercitando acción de caducidad por falta de uso contra las dos marcas mixtas del Grupo. IASAF reconviene solicitando la caducidad de la marca de Acciona (M 2895363), y Javaloyes reconviene contra un paquete de ocho marcas de Acciona.En octubre de 2019 , la sentencia de primera instancia estima la demanda de Acciona -declarando caducadas las marcas del Grupo-, estima la reconvención de IASAF -caducando la marca de Acciona- y desestima la reconvención de Javaloyes por falta de legitimación activa. En noviembre de 2022 , la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima los tres recursos de apelación. El Grupo interpone entonces recursos extraordinario por infracción procesal y de casación; el primero es inadmitido en junio de 2025, y el segundo se resuelve por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026. David vence a Goliat una vez más. Pero esta vez en los tribunales. El Supremo ha dado la razón al Grupo Reacciona en su litigio de marcas abierto desde hace 16 años con Acciona. La sala de lo Civil del alto Tribunal impide que la constructora presidida por José Manuel Entrecanales se quede con la marca Reacciona. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez ha estimado el recurso de casación interpuesto por las sociedades propietarias de la marca -Dvuelta, Agencia Negociadora de Productos Bancarios, Iasaf y Javaloyes Legal-, y con ello ha revocado la sentencia del juzgado de lo mercantil y de la Audiencia Provincial de Madrid, que habían declarado la caducidad de las marcas por falta de uso.En concreto, la sentencia número 1206/2026, de 20 de julio de 2026 (sala primera, cuyo ponente es el magistrado Ignacio Sancho Gargallo), aborta el intento reiterado -desde 2009- de Acciona de apropiarse de la marca Reacciona.Así, en virtud de dicha resolución, el Grupo Reacciona conserva la titularidad y plena vigencia de sus dos marcas nacionales «Reacciona», recupera el derecho registral y se reafirma que su uso durante todos estos años ha sido conforme a la Ley de Marcas. A partir de ahora, el grupo tendrá el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente, y por lo tanto, prohibir que Acciona la pueda utilizar.El fallo se produce después de más de nueve años de recorrido judicial iniciado en 2017, cuando Acciona instó la caducidad de estas marcas alegando su falta de uso efectivo. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial dieron la razón a la demandante. El Supremo revierte ahora esa línea y consolida la vigencia registral de los signos «Reacciona» a favor del grupo.Doctrina de referenciaExpertos jurídicos consultados explican que el pronunciamiento del Alto Tribunal tiene proyección más allá del caso concreto. La Sala reconoce que resulta plenamente compatible el uso simultáneo de la marca de un grupo empresarial y de la marca propia de cada una de sus sociedades integrantes. Cada signo -según el Supremo- cumple una función identificadora autónoma: el individual identifica a la sociedad que presta el servicio, y el común identifica la pertenencia empresarial a un origen compartido.En palabras textuales del Tribunal, «una marca que identifica un grupo empresarial se entiende usada conforme al art. 39.1 LM (uso efectivo) cuando se añade a la documentación y correspondencia que genera una relación comercial de prestación de los servicios para los que está registrada la marca, aunque aparezca junto con otra marca que identifica a la concreta entidad del grupo que presta esos servicios».Miguel Javaloyes, director Jurídico de Grupo Reacciona, ha valorado la sentencia como «el reconocimiento a años de trabajo, de coherencia y de defensa de una identidad común construida por las distintas marcas del Grupo». Ha subrayado además que «lo que hoy resuelve el Supremo no es solo un litigio: es un mensaje para todas las empresas españolas que operan bajo la protección de una marca de grupo».Javaloyes añade que «el Alto Tribunal ha sabido leer la realidad económica de los grupos empresariales y ajustar la interpretación del artículo 39 de la Ley de Marcas a esa realidad, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».Cronología de los hechosLos antecedentes se remontan a 2008 y 2010 , cuando IASAF, Dvuelta, Agencia Negociadora PB y Javaloyes Legal obtienen la concesión de las marcas nacionales mixtas M 2740313 (clases 35, 36 y 42) y M 2903447 (clases 36, 42 y 45), ambas con la denominación «Reacciona». En octubre de 2009, Acciona S.A. solicita la marca denominativa M 2895363 «Reacciona» y una marca comunitaria homónima; ambas son concedidas solo parcialmente tras la oposición del Grupo Reacciona, por similitud denominativa con la marca previa. En noviembre de 2010, el Grupo consigue una primera sentencia estimatoria contra un tercero (Reacciona Servicios Financieros S.L.) en el juzgado mercantil número 7 de Madrid por infracción de marca.En febrero de 2016 , el juzgado mercantil número 10 de Madrid desestima una demanda del Grupo contra Acciona apreciando falta de uso marcario del signo «Reacciona» (aunque el pronunciamiento fue transaccionado en julio de 2016). En 2017, Acciona interpone la demanda que da origen al presente procedimiento (juicio ordinario 27/2017 del juzgado mercantil número 3 de Madrid), ejercitando acción de caducidad por falta de uso contra las dos marcas mixtas del Grupo. IASAF reconviene solicitando la caducidad de la marca de Acciona (M 2895363), y Javaloyes reconviene contra un paquete de ocho marcas de Acciona.En octubre de 2019 , la sentencia de primera instancia estima la demanda de Acciona -declarando caducadas las marcas del Grupo-, estima la reconvención de IASAF -caducando la marca de Acciona- y desestima la reconvención de Javaloyes por falta de legitimación activa. En noviembre de 2022 , la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima los tres recursos de apelación. El Grupo interpone entonces recursos extraordinario por infracción procesal y de casación; el primero es inadmitido en junio de 2025, y el segundo se resuelve por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026.  David vence a Goliat una vez más. Pero esta vez en los tribunales. El Supremo ha dado la razón al Grupo Reacciona en su litigio de marcas abierto desde hace 16 años con Acciona. La sala de lo Civil del alto Tribunal impide que la constructora presidida por José Manuel Entrecanales se quede con la marca Reacciona. En la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, el juez ha estimado el recurso de casación interpuesto por las sociedades propietarias de la marca -Dvuelta, Agencia Negociadora de Productos Bancarios, Iasaf y Javaloyes Legal-, y con ello ha revocado la sentencia del juzgado de lo mercantil y de la Audiencia Provincial de Madrid, que habían declarado la caducidad de las marcas por falta de uso.En concreto, la sentencia número 1206/2026, de 20 de julio de 2026 (sala primera, cuyo ponente es el magistrado Ignacio Sancho Gargallo), aborta el intento reiterado -desde 2009- de Acciona de apropiarse de la marca Reacciona.Así, en virtud de dicha resolución, el Grupo Reacciona conserva la titularidad y plena vigencia de sus dos marcas nacionales «Reacciona», recupera el derecho registral y se reafirma que su uso durante todos estos años ha sido conforme a la Ley de Marcas. A partir de ahora, el grupo tendrá el derecho a usar la marca de manera exclusiva y excluyente, y por lo tanto, prohibir que Acciona la pueda utilizar.El fallo se produce después de más de nueve años de recorrido judicial iniciado en 2017, cuando Acciona instó la caducidad de estas marcas alegando su falta de uso efectivo. Tanto el Juzgado de lo Mercantil como la Audiencia Provincial dieron la razón a la demandante. El Supremo revierte ahora esa línea y consolida la vigencia registral de los signos «Reacciona» a favor del grupo.Doctrina de referenciaExpertos jurídicos consultados explican que el pronunciamiento del Alto Tribunal tiene proyección más allá del caso concreto. La Sala reconoce que resulta plenamente compatible el uso simultáneo de la marca de un grupo empresarial y de la marca propia de cada una de sus sociedades integrantes. Cada signo -según el Supremo- cumple una función identificadora autónoma: el individual identifica a la sociedad que presta el servicio, y el común identifica la pertenencia empresarial a un origen compartido.En palabras textuales del Tribunal, «una marca que identifica un grupo empresarial se entiende usada conforme al art. 39.1 LM (uso efectivo) cuando se añade a la documentación y correspondencia que genera una relación comercial de prestación de los servicios para los que está registrada la marca, aunque aparezca junto con otra marca que identifica a la concreta entidad del grupo que presta esos servicios».Miguel Javaloyes, director Jurídico de Grupo Reacciona, ha valorado la sentencia como «el reconocimiento a años de trabajo, de coherencia y de defensa de una identidad común construida por las distintas marcas del Grupo». Ha subrayado además que «lo que hoy resuelve el Supremo no es solo un litigio: es un mensaje para todas las empresas españolas que operan bajo la protección de una marca de grupo».Javaloyes añade que «el Alto Tribunal ha sabido leer la realidad económica de los grupos empresariales y ajustar la interpretación del artículo 39 de la Ley de Marcas a esa realidad, en línea con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea».Cronología de los hechosLos antecedentes se remontan a 2008 y 2010 , cuando IASAF, Dvuelta, Agencia Negociadora PB y Javaloyes Legal obtienen la concesión de las marcas nacionales mixtas M 2740313 (clases 35, 36 y 42) y M 2903447 (clases 36, 42 y 45), ambas con la denominación «Reacciona». En octubre de 2009, Acciona S.A. solicita la marca denominativa M 2895363 «Reacciona» y una marca comunitaria homónima; ambas son concedidas solo parcialmente tras la oposición del Grupo Reacciona, por similitud denominativa con la marca previa. En noviembre de 2010, el Grupo consigue una primera sentencia estimatoria contra un tercero (Reacciona Servicios Financieros S.L.) en el juzgado mercantil número 7 de Madrid por infracción de marca.En febrero de 2016 , el juzgado mercantil número 10 de Madrid desestima una demanda del Grupo contra Acciona apreciando falta de uso marcario del signo «Reacciona» (aunque el pronunciamiento fue transaccionado en julio de 2016). En 2017, Acciona interpone la demanda que da origen al presente procedimiento (juicio ordinario 27/2017 del juzgado mercantil número 3 de Madrid), ejercitando acción de caducidad por falta de uso contra las dos marcas mixtas del Grupo. IASAF reconviene solicitando la caducidad de la marca de Acciona (M 2895363), y Javaloyes reconviene contra un paquete de ocho marcas de Acciona.En octubre de 2019 , la sentencia de primera instancia estima la demanda de Acciona -declarando caducadas las marcas del Grupo-, estima la reconvención de IASAF -caducando la marca de Acciona- y desestima la reconvención de Javaloyes por falta de legitimación activa. En noviembre de 2022 , la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid desestima los tres recursos de apelación. El Grupo interpone entonces recursos extraordinario por infracción procesal y de casación; el primero es inadmitido en junio de 2025, y el segundo se resuelve por sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2026. RSS de noticias de economia

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