La imagen de decenas de miles de personas cruzando desde Marruecos la frontera de Ceuta ha sacudido nuestro país. La seguridad de nuestras fronteras ha quedado en entredicho y cualquier observador se preguntará cómo una marea humana puede cruzar con esa facilidad un paso fronterizo que da acceso a un país europeo. Lo cual genera de inmediato un grave problema de orden público que, sin lugar a dudas, tiene importantes tintes humanitarios. Miles de personas deambulando por las calles de una ciudad sin alojamiento y sin comida son un foco de inseguridad y reclaman atención social básica.
La seguridad de nuestras fronteras ha quedado en entredicho y cualquier observador se preguntará cómo una marea humana puede cruzar con esa facilidad un paso fronterizo que da acceso a un país europeo.
La imagen de decenas de miles de personas cruzando desde Marruecos la frontera de Ceuta ha sacudido nuestro país. La seguridad de nuestras fronteras ha quedado en entredicho y cualquier observador se preguntará cómo una marea humana puede cruzar con esa facilidad un paso fronterizo que da acceso a un país europeo. Lo cual genera de inmediato un grave problema de orden público que, sin lugar a dudas, tiene importantes tintes humanitarios. Miles de personas deambulando por las calles de una ciudad sin alojamiento y sin comida son un foco de inseguridad y reclaman atención social básica.
Estamos, por ende, ante una grave crisis institucional que analizaremos desde la perspectiva de un Estado que se califica de democrático y de Derecho y que se encuentra integrado en la Unión Europea.
En primer lugar, un Estado que se precie, si no quiere dar la impresión de que es un Estado fallido, tiene que ser capaz de preservar su integridad territorial garantizando la seguridad de sus fronteras. Se trata de una tarea, por así decirlo, «existencial». Da igual aquí que la amenaza venga de flujos migratorios, de guerras híbridas —el nombre puede ser nuevo, pero en nuestra memoria colectiva deberíamos tener grabado el recuerdo de la Marcha Verde— o, como ha ocurrido en Ucrania, directamente de una invasión «clásica» por parte de un país extranjero.
En el caso de España, que mantiene fronteras exteriores con países no europeos, el control de las mismas no es solo una cuestión nacional, sino que tiene efectos inmediatos sobre el resto de Estados miembros con los que no tenemos fronteras interiores. De ahí el correlativo deber de disponer de medios eficaces para ejercer el control y la vigilancia de las fronteras exteriores, tal y como se establece en la normativa europea del espacio Schengen.
El suspenso en este punto, según decíamos, es estrepitoso. La Unión Europea puede prestarnos ayuda —de hecho, la ha ofrecido—, pero es responsabilidad de cada Estado preservar sus fronteras, aunque al final sean fronteras exteriores de toda la Unión. La reacción defensiva de cancillerías aliadas planteando la suspensión del espacio Schengen que permite la libre circulación con España denota que aprecian nuestra incapacidad para cumplir con deberes básicos.
Ceuta y Melilla son ciudades autónomas del Reino de España. En ellas sí que existe un indudable hecho diferencial como enclaves en el continente africano, que no les resta un ápice de españolidad sino que las hace tributarias de una especial atención, sobre todo en materia de seguridad. Recordemos, además, que Ceuta se incorporó a la Monarquía Hispánica en el siglo XVI y, tras la independencia portuguesa, permaneció bajo soberanía española merced al Tratado de Lisboa de 1668. Así que conviene desterrar esa idea de que son una suerte de colonia.
La excusa, además, del efecto llamada provocado por una sentencia del Tribunal Supremo no disculpa, amén de que resulte poco creíble que esta haya sido el detonante para movilizar a millares de personas. En 2015 se introdujo en la Ley Orgánica de Extranjería una disposición adicional para regular un régimen especial para Ceuta y Melilla que permite el rechazo en frontera de los inmigrantes que intenten acceder irregularmente: las conocidas como «devoluciones en caliente» en las que, de manera expedita, se expulsa a quienes violan estas fronteras, sin perjuicio del deber de respeto de los derechos humanos con el que deben cumplir las autoridades españolas. Un sistema cuya constitucionalidad ha sido confirmada en sendas sentencias del Tribunal Constitucional y que también ha sido avalado por el Tribunal de Estrasburgo.
Lo que ha concretado el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de junio de este año, confirmando lo resuelto por los tribunales inferiores, es, simplemente, que no puede aplicarse el régimen de «rechazo en frontera» a quienes pretendan entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla porque la ley lo ha limitado a aquellos que lo hagan superando «los elementos de contención fronterizos establecidos». Aun así, el Tribunal Supremo dio una importante pista: la ley no se refiere en exclusiva a «los elementos de contención terrestres ni, específicamente, a las vallas», por lo que «nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación […] a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos».
Así las cosas, un Gobierno mínimamente previsor habría podido adelantarse a esta situación de dos formas: por un lado, planteando por la vía de urgencia una modificación a la ley para que el sistema de «rechazo en frontera» fuera aplicable a cualquiera que intentara atravesar la frontera de Ceuta y Melilla, aunque fuera a nado; y, por otro, adoptando inmediatamente elementos de contención marítimos.
Para terminar, una vez que ya se ha producido la crisis, ¿cómo afrontarla? La magnitud de la misma creo que justifica su declaración como una «situación de interés para la seguridad nacional» (Ley 36/2015), dirigida a «proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos». Y solo si los medios ordinarios, con la debida coordinación, fueran insuficientes, cabría acudir al estado de excepción. Por lo demás, democráticamente resulta inexcusable que el Gobierno rinda cuentas de inmediato en sede parlamentaria. ¿Es de verdad «excelente» la relación con Marruecos? ¿Qué se podría haber hecho para evitarlo y cómo responder ahora? Preguntas que exigen respuesta y debate políticos.
*Germán M. Teruel Lozano es Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia y Director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
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