Aunque vivir en una comunidad supone muchas ventajas, lo cierto es que también pueden surgir problemas, especialmente cuando hay vecinos insolidarios que molestan a los demás o no están al corriente de los pagos. Precisamente, el ruido puede ser uno de los principales motivos de fricción. Posibles obras, fiestas a horas intempestivas o mascotas pueden suponer una molestia para el resto.
Habrá que recurrir también a las ordenanzas municipales que correspondan
Aunque vivir en una comunidad supone muchas ventajas, lo cierto es que también pueden surgir problemas, especialmente cuando hay vecinos insolidarios que molestan a los demás o no están al corriente de los pagos. Precisamente, el ruido puede ser uno de los principales motivos de fricción. Posibles obras, fiestas a horas intempestivas o mascotas pueden suponer una molestia para el resto.
En estas situaciones, ¿qué se puede hacer? La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) recoge los derechos y obligaciones de los propietarios y señala la manera de actuar al respecto, garantizando el descanso.
En este sentido, el artículo 7.2 señala que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas».
Por tanto, la LPH no señala horas concretas, pero sí da el soporte legal para actuar contra esas actividades molestas, que pueden incluir fiestas, música alta en viviendas o mascotas. Además, la norma también incluye las posibles acciones que se pueden llevar a cabo.
En primer lugar, «el presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes».
En el caso de que esta solución dialogada no dé resultado, la comunidad podrá tomar acciones legales: «el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario».
Pero entonces, ¿a partir de qué hora se puede hacer ruido? Para conocer estos límites habrá que recurrir a la ordenanza municipal que corresponda en cada municipio. En lo que se refiere, por ejemplo, a obras en la vivienda lo habitual es que estén prohibidas entre las 21:00 horas y las 8:00 horas con el objetivo de garantizar el descanso, mientras que en domingos y festivos, normalmente, el arranque se retrasa hasta las 9:30 horas.
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