La letra pequeña del decreto de vivienda: las CCAA asumirán la deuda del inquilino ante un desahucio y la suma de las habitaciones no podrá superar el precio del piso completo

El BOE publica este miércoles el primero de los decretos alumbrados a contra reloj por el Gobierno para hacer frente a la crisis de vivienda y al malestar social generado tras el desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid. A falta de conocer la norma que abordará los contratos indefinidos, el texto publicado esta mañana recoge la letra pequeña de los acuerdos alcanzados en las últimas horas para hacer frente a los desahucios o para prohibir la compra de vivienda con fines especulativos a los «fondos buitres».

 El BOE publica este miércoles el primero de los decretos alumbrados a contra reloj por el Gobierno para hacer frente a la crisis de vivienda y al malestar social generado tras el desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid  

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El BOE publica este miércoles el primero de los decretos alumbrados a contra reloj por el Gobierno para hacer frente a la crisis de vivienda y al malestar social generado tras el desahucio de Maricarmen Abascal en Madrid. A falta de conocer la norma que abordará los contratos indefinidos, el texto publicado esta mañana recoge la letra pequeña de los acuerdos alcanzados en las últimas horas para hacer frente a los desahucios o para prohibir la compra de vivienda con fines especulativos a los «fondos buitres».

En este sentido, el real decreto-ley recoge en su artículo 1 la prohibición de la compra especulativa de vivienda por parte de toda entidad con o sin personalidad jurídica, que incluya en su objeto social la adquisición de inmuebles. Estas tendrán limitada la adquisición de una propiedad, a título gratuito o a título oneroso por un precio inferior al setenta por ciento de su valor de tasación de mercado. «Para garantizar su proporcionalidad, conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, esta limitación tendrá una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre de 2028», concreta.

En materia de desahucios, el texto establece, en primer lugar, que se suspenderán los procedimientos de desahucio en los que la persona afectada carezca de alternativa habitacional cuando la vivienda sea titularidad de un «fondo buitre». Esta suspensión se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2030. No se prevén compensaciones y la suspensión tendrá carácter indefinido mientras subsistan las causas que la motivaron. Por el contrario, sí se prevén compensaciones cuando los demandantes sean personas físicas o jurídicas que se dediquen al alquiler asequible.

En segundo lugar, se recoge una enervación extraordinaria de la acción con carácter estructural. La enervación es una acción que puede ejercerse por el inquilino cuando hay un proceso de desahucio y se adeudan cantidades; es un mecanismo legal que permite al inquilino evitar el desalojo y mantener vigente el contrato de alquiler al pagar la totalidad de la deuda pendiente

Mediante esta nueva regulación, cuando no se ofrezca alternativa habitacional por las comunidades autónomas, estarán obligadas a enervar la acción en un plazo de dos meses. Durante esos dos meses permanecerá el proceso suspendido. En caso de enervarse, se pondrá fin al proceso judicial. En caso de no enervarse la acción en el plazo de dos meses, se mantendrá la suspensión hasta que la Administración competente cumpla con su obligación. La Administración General del Estado compensará a las comunidades autónomas, incluidas la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Comunidad Foral de Navarra, por el coste que les supone el cumplimiento de esta obligación, excepto los intereses de demora que en su caso puedan generarse por el cumplimiento tardío de la comunidad autónoma.

Modificación de la LAU «para terminar con el fraude que el alquiler de temporada y de habitaciones producen sobre el alquiler de vivienda habitual». El motivo principal es evitar que los alquileres de temporada y de habitaciones se utilicen para eludir la aplicación de la Ley de Vivienda.

«Todo contrato de alquiler temporal o de habitaciones que carezca de causa expresa que motiva la necesidad real y acreditada de una vivienda con carácter temporal por parte del arrendatario se convertirá automáticamente en un contrato habitual». Además, se establece también el límite de que el sumatorio del precio de alquiler de la vivienda por habitaciones no podrá superar el importe de la renta del contrato de arrendamiento unitario de la vivienda completa y se añaden garantías para la limitación de su precio en zonas de mercado residencial tensionado.

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