CEOE acusa a Díaz de contradecir de forma «premeditada» el Estatuto de los Trabajadores con su registro horario y avisa de que es inconstitucional

<p>La <strong>CEOE </strong>ha acusado al <strong>Ministerio de Trabajo</strong> de <strong>contradecir </strong>de forma «evidente, premeditada y consciente» el <strong>Estatuto de los Trabajadores </strong>con su borrador de Real Decreto-Ley para endurecer el registro horario, algo que asegura que vulnera la <strong>Constitución</strong>, según ha reflejado en las alegaciones que ha presentado a la norma a las que ha tenido acceso EL MUNDO. </p>

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 Señala en sus alegaciones que el Real Decreto-Ley que ha preparado el Ministerio de Trabajo no lleva una memoria económica pese al coste «adicional y desproporcionado» que supondría la medida para las empresas y autónomos  

La CEOE ha acusado al Ministerio de Trabajo de contradecir de forma «evidente, premeditada y consciente» el Estatuto de los Trabajadores con su borrador de Real Decreto-Ley para endurecer el registro horario, algo que asegura que vulnera la Constitución, según ha reflejado en las alegaciones que ha presentado a la norma a las que ha tenido acceso EL MUNDO.

«El texto propuesto contradice de forma evidente, premeditada y consciente el Estatuto de los Trabajadores que reserva a la negociación colectiva o, en su defecto, a la decisión del empresario, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, la organización y la documentación del registro de jornada. Lo hace, además, eludiendo el procedimiento legislativo ordinario, sin habilitación legal y sorteando la jerarquía normativa. Por todos es sabido que un Real Decreto no puede modificar una norma con rango de ley por razones jurídicas profundamente arraigadas en el principio de jerarquía normativa, consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española y que si bien el Gobierno posee potestad reglamentaria -artículo 97 de la Constitución- ésta debe ejercerse en desarrollo de la ley y nunca en su sustitución», expone en su argumentario la patronal de empresarios.

Acusa al departamento que dirige Yolanda Díaz de infringir «el principio de legalidad y la jerarquía normativa incurriendo en un supuesto de ilegalidad» y recuerdan que ambos preceptos son «expresiones directas del principio democrático sobre el que se construye el Estado de Derecho».

En cuanto a la técnica legislativa, también afean al Ministerio que utilice el procedimiento de la urgencia, ya que no vean que realmente sea urgente endurecer el sistema de registro horario vigente y sugieren que se utiliza esa vía para evitar intervenir a los actores implicados y por conveniencia política para la líder de Sumar. «No se comprende la tramitación del Real Decreto por el procedimiento de urgencia. La urgencia limita de forma significativa la capacidad de los actores implicados para analizar en profundidad, contrastar y trabajar el contenido de la norma, máxime tratándose de una norma con un impacto directo y relevante en las obligaciones empresariales y de las personas trabajadoras en materia de registro de jornada. Lo cierto es que no existe ninguna circunstancia que justifique, razonablemente, un cambio tan drástico como el que se propone, más allá de, en su caso, posibles incumplimientos que podrían atajarse con las habituales herramientas de control previstas en nuestro ordenamiento jurídico, o razones de oportunidad política», denuncian.

Critican, además, como han hecho otras instituciones como el Consejo Económico y Social, que el Ministerio haga coincidir la consulta a las organizaciones sociales -patronales y sindicatos- con el proceso de audiencia pública de siete días.

El tercer y último punto en el que se sustenta la oposición de las patronales al nuevo registro horario -que tendrá que ser digital y accesible en remoto para la Inspección de Trabajo- está en que la norma no va acompañada de una Memoria Económica, a pesar de que supondría un coste «adicional y desproporcionado» para empresas (sobre todo las pequeñas) y autónomos.

«Los múltiples elementos que integran el contenido mínimo impuesto al registro van más allá de la previsión del artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, un registro que necesariamente se tiene que hacer por medios digitales. Estas cuestiones, junto con la elaboración de un protocolo de organización y documentación del registro y la formación e información a los trabajadores sobre el funcionamiento y manejo del sistema de registro, van a generar costes de inversión en licencias, aplicaciones informáticas, conectividad, soporte técnico y móviles, ya que no se puede obligar a los trabajadores a instalar sistemas de registro en sus dispositivos personales, y de gestión que en modo alguno han sido evaluados. Todo ello sin contar el coste derivado de la dedicación diaria a la realización de los múltiples asientos y su posible modificación y a la resolución, en su caso, de posibles discrepancias o judicialización de las mismas», detallan.

En este sentido, recuerdan una sentencia reciente del Tribunal Supremo en la que se declaraba la nulidad de una modificación en materia de riesgos laborales porque no estaba justificada la razón del cambio en la memoria económica de la norma. Esto abriría la puerta a una eventual sentencia que se ampare en la ausencia de una memoria económica en este Real Decreto para declarar la nulidad de temas relacionados.

La patronal alega también la importancia de tener en cuenta las circunstancias de cada sector productivo. «Esta homogeneización resulta especialmente problemática en sectores donde la organización del trabajo presenta características propias, como por ejemplo en el sector de transporte por carretera, que ya dispone de un tacógrafo. En otros sectores como el agrícola, la construcción o el marítimo se ignoran las dificultades técnicas y materiales derivadas de la falta de conectividad en entornos rurales o en alta mar», ponen como ejemplo.

Señalan que en algunos sectores, territorios y colectivos existe aún una «profunda» brecha digital que dificultaría el cumplimiento del registro, además de que la norma introducirá «costes adicionales y desproporcionados a los autónomos y a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, que constituyen la gran mayoría del tejido empresarial».

Finalmente, vuelven a aludir a la necesaria desindexación de los contratos públicos: «Nuevamente no se tiene en consideración el impacto que esta normativa tendrá en los contratos públicos, toda vez que la Ley de Contratos del Sector Público no contempla revisión de precios por nuevas cargas reglamentarias».

 Actualidad Económica

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